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Representantes Vega Ramos y Perelló Borrás solicitan sanciones para el Secretario de Hacienda por asistir a una actividad política
Publicado el 7 de agosto de 2009

Los representantes populares Luis Vega Ramos y Jaime Perelló Borrás emplazaron hoy al Secretario de Justicia, Antonio Sagardía, para que aplique todo el rigor de la ley al Secretario de Hacienda, Juan Carlos Puig, por haber asistido anoche a una actividad de recaudación de fondos del presidente del Senado, Tomas Rivera Schatz.

“La Ley de Puerto Rico es clara, el Secretario de Hacienda, ni el Secretario de Educación, ni el Superintendente de la Policía, ni el Secretario de Justicia pueden participar de actividades políticas. Esa conducta tiene que ser sancionada con todo el peso de la ley”, dijo Vega Ramos. El Nuevo Día publica hoy que Puig fue uno de los asistentes a la actividad de recaudación de fondos de anoche del Presidente del Senado.

“Nuestra invitación al Secretario de Hacienda es que se concentre en su responsabilidad ministerial de aumentar los recaudos del Gobierno e identificar los evasores contributivos y se ocupe menos de las finanzas políticas del PNP”, dijo por su Perelló Borrás.

Ambos legisladores enviarán hoy una carta hoy al Secretario de Justicia solicitándole que active los mecanismos legales correspondientes ante la claridad de la violación de ley de este funcionario público.

El la carta los legisladores citan el Título 16 de la Ley 178 de 2001 en la que se establecen las normas y/o parámetros que delimitan la participación de algunos funcionarios del Gobierno en actividades político partidistas, particularmente, para aquellos jefes de agencias que son considerados como del gabinete constitucional del Gobernador y cuya objetividad e independencia de criterio son esenciales para el funcionamiento óptimo del Gobierno.

En este estatuto se les prohíbe al Secretario del Departamento de Justicia; al Secretario del Departamento de Educación; al Secretario del Departamento de Hacienda, y al Superintendente de la Policía a participar en las siguientes actividades políticas o relacionadas con partidos políticos:

(1) Campañas políticas de clase alguna durante o fuera del año electoral constitucionalmente establecido.

(2) No podrán pertenecer a organismo interno alguno, comité o a grupo de campaña de partido político, comité de acción político o candidato alguno.

(3) No podrán ocupar cargos en los organismos internos de los partidos políticos, comités de acción política o candidatura alguna, ya sea a nivel estatal, municipal y federal.

(4) No podrán participar en reuniones, tertulias, caminatas, mítines, asambleas, convenciones u otros actos similares que sean organizados o financiados por partidos u organismos internos de partidos políticos o comités de acción política.

(5) No podrán apoyar públicamente a candidatos o candidatas a puestos electivos, ya sea en elecciones primarias, elecciones generales, elecciones especiales o elecciones internas de los partidos.

(6) No podrán apoyar públicamente a candidatos o candidatas independientes que aspiren a puestos electivos.

(7) No podrán fungir como funcionario de colegio en elecciones generales, primarias, elecciones especiales o plebiscitos de status.

(8) No podrán hacer contribuciones a candidatos, candidatas, partidos políticos o comités de acción política.

(9) No podrán organizar actividad política alguna como recaudaciones de fondos, radio y telemaratones, rifas, verbenas y otras similares, aunque no haga contribución de dinero.

(10) No podrán hacer expresiones públicas sobre asuntos de naturaleza político-partidista.

(11) No podrán requerir contribución política, aportación de dinero alguno a ninguna persona, incluyendo contratista, persona privada, o empresa por ofrecer servicios a cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico.

 

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