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Senadores del PPD refieren a Ética Gubernamental a Director Ejecutivo de Turismo
Publicado el 7 de diciembre de 2009
Los senadores del PPD, Jorge Suarez Cáceres y Cirilo Tirado Rivera, refirieron a la oficina de Ética Gubernamental al director ejecutivo de la CompañÃa de Turismo, por recibir un pago de $35mil, de manera ilegal e inconstitucional.
"Luego de un análisis legal sobre el bono de $35 mil que recibió el director de Turismo, Jaime López DÃaz, entiendo que la oficina de Ética Gubernamental debe intervenir por serias violaciones a las leyes de Puerto Rico. Es un pago ilegal y viola la Constitución del Estado Libre Asociado", sostuvo Suárez Cáceres.
El pasado 24 de noviembre de los senadores Suarez Cáceres y Tirado Rivera denunciaron públicamente la otorgación de un bono otorgado a López DÃaz, a lo que el funcionario indicó que no se trataba de un bono de navidad sino un “pago por el tiempo que ha servido en la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.
"El Vice Presidente de la Junta de Directores de la “Autoridad” es el Director Ejecutivo de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico; en este caso dentro de los parametros que aplican en la ley del distrito de convenciones, conforme al acápite (c) de la Sección 6411, “ningún miembro de la Junta recibirá compensación por sus servicios, excepto los que no fueren funcionarios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quienes recibirán una dieta por cada reunión de la Junta a la que asistan, por lo que este bono es ilegal", puntualizó Suarez Caceres.
A su vez, dispone la Constitución del estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su ArtÃculo VI, Sección 10 que Compensación adicional por servicios; prórroga del término o disminución de sueldo de funcionario público; sueldo por más de un cargo. Ninguna ley concederá compensación adicional a un funcionario, empleado, agente o contratista por servicios al gobierno, después que los servicios hayan sido prestados o después que se haya formalizado el contrato. Ninguna ley prorrogará el término de un funcionario público ni disminuirá su sueldo o emolumentos después de su elección o nombramiento. Ninguna persona podrá recibir sueldo por más de un cargo o empleo en el gobierno de Puerto Rico.
Ante estos señalamientos, los Legisladores Populares, enviaron una misiva a la directora ejecutiva de Ética, la licenciada Zulma Rosario.
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4 de diciembre de 2009
Lcda. Zulma R. Rosario Vega
Directora Ejecutiva
Oficina de Ética Gubernamental
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Estimada licenciada Rosario:
El pasado 24 de noviembre de 2009 denunciamos públicamente la otorgación de un bono otorgado al Director Ejecutivo de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico, Sr. Jaime López DÃaz. En declaraciones a la prensa, como reacción a la noticia, el Ing. López DÃaz expresó que no se trataba de un bono de navidad sino un “pago por el tiempo que he servido en la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”.
Conforme al ordenamiento legal vigente, “Ley Del Distrito Del Centro De Convenciones”, “Bono o Bonos significará cualquier bono, pagaré o cualquier otra evidencia de deuda emitida o contratada por la Autoridad bajo las disposiciones de y conforme a este capÃtulo”. 23 L.P.R.A. sec. 6401 (c).
De acuerdo a la sección 6411 (a) de la Ley que crea la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, la Junta De Directores de la Autoridad estará compuesta y regida por siete (7) miembros; el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, el Director Ejecutivo de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, un funcionario, empleado o miembro del sector público de una junta, comisión, agencia, autoridad o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y tres (3) representantes del sector privado.(23 L.P.R.A. Sec. 6411(a)).
El Vice Presidente de la Junta de Directores de la “Autoridad” es el Director Ejecutivo de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico; en este caso el Sr. Jaime López DÃaz.
Conforme al acápite (c) de la Sección 6411, antes mencionada, “ningún miembro de la Junta recibirá compensación por sus servicios, excepto los que no fueren funcionarios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quienes recibirán una dieta por cada reunión de la Junta a la que asistan.
Dispone el acápite (g) de la referida Sección 6411 (Conflicto de intereses) que “Ningún miembro de la Junta podrá participar en cualquier decisión o tener acceso a cualquier información relacionada al asunto o a los asuntos en el cual tenga un interés personal y económico según dichos términos se definen en la ley.
A su vez, dispone la Constitución del estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su ArtÃculo VI, Sección 10 que:
§ 10. [Compensación adicional por servicios; prórroga del término o disminución de sueldo de funcionario público; sueldo por más de un cargo].
Ninguna ley concederá compensación adicional a un funcionario, empleado, agente o contratista por servicios al gobierno, después que los servicios hayan sido prestados o después que se haya formalizado el contrato. Ninguna ley prorrogará el término de un funcionario público ni disminuirá su sueldo o emolumentos después de su elección o nombramiento. Ninguna persona podrá recibir sueldo por más de un cargo o empleo en el gobierno de Puerto Rico.(Ennegrecido y subrayado suplido).
El mismo propósito persigue el Código PolÃtico de Puerto Rico en su ArtÃculo 177 (# L.P.R.A. Sec. 551) cuando dispone:
§ 551. Remuneración extraordinaria, prohibida, a menos que esté autorizada por ley.
Ningún funcionario o empleado que esté regularmente empleado en el servicio del Gobierno Estatal, o de cualquier municipio u organismo que dependa del Gobierno, cuyo salario, haber o estipendio sea fijado de acuerdo con la ley, recibirá paga adicional, o compensación extraordinaria de ninguna especie del Gobierno Estatal, o de cualquier municipio, junta, comisión u organismo que dependa del Gobierno, en ninguna forma, por servicio personal u oficial de cualquier género, aunque sea prestado en adición a las funciones ordinarias de dicho funcionario o empleado, a menos que la referida paga adicional o compensación extraordinaria esté expresamente autorizada por la ley …”.(Ennegrecido y subrayado suplido).
El pasado 17 de noviembre de 2009 la Junta De Directores de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico adoptó una Resolución (copia adjunta) donde se aprobaba un salario para el Director Ejecutivo de la “Autoridad” por la suma de $156,000.00 anuales y beneficios marginales, y se aprobaba una bonificación de $35,000.00 al Director Ejecutivo de la Autoridad por su “alegado” desempeño sobresaliente.
La Resolución Corporativa de la “Autoridad” fue expedida el 17 de noviembre de 2009 y a las pocas horas, es decir, el 18 de noviembre de 2009 a las 10:48 de la mañana, se procesó el pago de la bonificación, antes mencionada.(véase Hoja De Requisición, Revisión Y Autorización De Pago” y copia del cheque 003932; adjuntas).
Conforme a la información pública, el Gobernador Luis G. Fortuño Burset nombró al Sr. López DÃaz como Director de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones y Director de la CompañÃa de Turismo (simultáneamente) en ánimo de crear economÃas en el presupuesto del PaÃs.
No existe dudas que dentro de las prerrogativas y poderes inherentes al cargo de Gobernador, el Primer Ejecutivo puede nombrar a un funcionario a dirigir una o más agencias, corporaciones públicas o departamentos de la Rama Ejecutiva siguiendo los procesos y leyes aplicables a cada nombramiento y, tras el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, éstos pueden ejercer ambas funciones.
Como dispone la Constitución y el Código PolÃtico en sus partes pertinentes, Ninguna ley concederá compensación adicional a un funcionario, empleado, agente o contratista por servicios al gobierno, después que los servicios hayan sido prestados o después que se haya formalizado el contrato.
En el asunto que le refiero, el Sr. Jaime López DÃaz ha recibido “compensación adicional” a la que pactó después de formalizado su contrato con el Gobierno, en contravención con lo dispuesto en la Constitución y en contravención al ordenamiento legal vigente.
En adición, siendo el Director de Turismo, por mandato de ley, el Vicepresidente de la Junta De Directores de la Autoridad Distrito del Centro de Convenciones, habrÃa que investigar si participó en la aprobación de la Resolución mediante la cual obtuvo los beneficios económicos que podrÃan constituir un evidente “conflicto de intereses”.
Debe evaluarse que, conforme a la “Hoja De Requisición, Revisión Y Autorización De Pago” (incluida en esta misiva) el pago se hizo a un “suplidor” de nombre Jaime López DÃaz y por unas “alegadas” facturas que se indica “son correctas” por “servicios prestados”.(Véase el impreso preparado por la Autoridad).
Finalmente, debe investigarse la facultad legal de la Junta De Directores para otorgar una bonificación a un integrante de su Junta que pertenece al Gobierno, todo ello a la luz de la prohibición contenida en el acápite (c) de la Sección 6411, antes mencionada, la cual dispone que “ningún miembro de la Junta recibirá compensación por sus servicios, excepto los que no fueren funcionarios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quienes recibirán una dieta por cada reunión de la Junta a la que asistan.
La Ley que usted administra, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como Ley de ética Gubernamental, en su ArtÃculo 3.2, dispone lo siguiente:
(a) Â…
(c) Ningún funcionario o empleado público utilizará los deberes y facultades de su cargo ni la propiedad o fondos públicos para obtener, directa o indirectamente para él, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por ley. (Ennegrecido y subrayado suplido)
También en el acápite (f) del mismo articulado dispone:
(f) Ningún funcionario o empleado público que esté regularmente empleado en el Gobierno, recibirá paga adicional o compensación extraordinaria de ninguna especie del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier municipio, junta, comisión u organismo que dependa del Gobierno, en ninguna forma, por servicio personal u oficial de cualquier género, aunque sea prestado en adición a las funciones ordinarias de dicho funcionario o empleado a menos que la referida paga o compensación extraordinaria esté expresamente autorizada por el ArtÃculo 177 del Código PolÃtico o por alguna otra disposición de ley”.( Ennegrecido y subrayado suplido).
A tenor con los dispuesto en la Constitución y las leyes mencionadas y citadas, y habiendo expresado el Sr. Jaime López DÃaz que el cheque le fue otorgado, no como bono de navidad sino, como paga por las labores realizadas en el Distrito, lo cual son sus funciones por ocupar el cargo de Director Ejecutivo de la Autoridad del Distrito de Convenciones de Puerto Rico, solicitamos, muy respetuosamente, se inicie una investigación en su fondo por parte de la Oficina de Ética Gubernamental a los fines de determinar si en efecto el Sr. López DÃaz ha violado las disposiciones de nuestro ordenamiento legal o reglamentos vigentes.
En espera de la acción correspondiente, quedamos
Jorge Suarez Cáceres
Senador
Cirilo Tirado Rivera
Senador
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