La representante Sylvia Corujo advirtió al director de Turismo, Jaime López, a abstenerse en la concesión de licencia, endoso, incentivo o beneficio gubernamental disponible para desarrollos de instalaciones turísticas a proyectos de condohotel, establecidos en la Ley 178 de 16 de diciembre de 2009.
Corujo denunció durante el día de ayer que el Proyecto de la Cámara 2011, convertido en la Ley 178, es un proyecto de administración que buscaba enmendar la Ley 249 conocida como la "Ley de Condohoteles de Puerto Rico". La Ley firmada por el gobernador Luis Fortuño, no responde a la versión aprobada en Cámara y Senado, por lo que la Representante está advirtiendo al Director de la Compañía que todo proceso bajo esta ley, se presume es nulo.
"En el Artículo 32 de esta medida, se establece una autorización a la Compañía de Turismo para aprobar un Reglamento que establezca requisitos adicionales que no sean contrarios a esta Ley para la concesión de cualquier licencia, endoso, incentivo o beneficio gubernamental disponible para desarrollos de instalaciones turísticas a proyectos de Condohotel que así lo soliciten. Esta Ley no fue aprobada de acuerdo a la Constitución y las leyes que regulan el proceso legislativo, la misma no tiene ninguna validez y cualquier licencia, endoso, incentivo o beneficio gubernamental que sea concedido basado en la misma es inoficioso", sentenció Corujo.
Asimismo, la Representante solicitó evaluar y considerar referir este asunto al Departamento de Justicia, ya que el proyecto enviado al Gobernador fue alterado en el lenguaje y contenido, sin la autorización en ley, por lo que esta Ley 178 no tiene valor y fuerza para obligar a tener efecto, lo que lo convierte en una ley inconstitucional.
"Le advierto que debe notificarle a cualquier ciudadano con interés en alguna licencia, endoso, incentivo o beneficio gubernamental basado en esta Ley, de la realidad jurídica en la que se encuentra la misma. Igualmente la Compañía que dirige debe abstenerse de emitir los mismos", sentenció Corujo.
Señor Jaime A. López Díaz
Director Ejecutivo
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Edificio La Princesa #2Paseo La Princesa
San Juan, PR 00902-3960
Estimado señor Director
En el día de ayer, se denunció el hecho de que la Ley Núm. 178 de 16 de diciembre de 2009, no fue aprobada conforme a las disposiciones esbozadas en la Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha Ley pretende enmendar la Ley Núm. 249 de 12 de agosto de 2008, conocida como Ley de Condohoteles de Puerto Rico a los fines de aclarar disposiciones de la Ley relacionadas a su alcance y a la administración de condohoteles.
En el Artículo 32 de esta medida, se establece una autorización a la Compañía de Turismo para aprobar un reglamento que establezca requisitos adicionales que no sean contrarios al espíritu de esta Ley para la concesión de cualquier licencia, endoso, incentivo o beneficio gubernamental disponible para desarrollos de instalaciones turísticas a proyectos de condohotel que así lo soliciten.
Dado el hecho que la Ley Núm. 178, antes mencionada, no fue aprobada de acuerdo a la Constitución y las leyes que regulan el proceso legislativo, la misma no tiene ninguna validez y cualquier licencia, endoso, incentivo o beneficio gubernamental que sea concedido basado en la misma es nulo de su propia faz.
Señor Jaime A. López Díaz
9 de marzo de 2010
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Recomiendo, respetuosamente hacer la debida notificación a cualquier ciudadano con interés en alguna licencia, endoso, incentivo o beneficio gubernamental basado en esta Ley de la realidad jurídica en la que se encuentra la misma. Igualmente, la Compañía de Turismo debe tomar las providencias necesarias ante la eventual impugnación de la validez de la Ley Núm. 178 antes cita, por ser inconstitucional el trámite para la aprobación de la misma. Sin otro particular, quedo